El Ministerio del Medio Ambiente anunció la extensión del plazo para la declaración de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), originalmente fijado para el 30 de marzo.

Con la nueva resolución, los actores regulados tendrán hasta el 30 de abril de 2025 para cumplir con esta obligación. La medida, establecida a través de la Resolución Exenta Nº 01779/2025, responde a problemas técnicos persistentes en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos Sólidos No Peligrosos (SINADER), implementado en 2021 dentro de la plataforma Ventanilla Única del RETC.

Según el Ministerio, múltiples fallas han dificultado la declaración de los establecimientos, afectando especialmente a destinatarios finales y municipalidades. Hasta el 18 de marzo, solo el 22% de los generadores inscritos habían completado sus declaraciones, mientras que de las 345 municipalidades del país, solo 57 habían cumplido con el proceso. Esta baja tasa de declaración afecta la generación de estadísticas sobre residuos no peligrosos y compromete informes nacionales e internacionales, como los reportes ambientales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La normativa vigente establece que no se considerarán faltas aquellas omisiones derivadas de problemas técnicos en la plataforma, por lo que el Ministerio ha decidido otorgar este plazo adicional para evitar perjuicios a los regulados. El nuevo plazo se aplicará a las declaraciones indicadas en los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Supremo Nº 1 de 2013, que regula el RETC.

Las autoridades instan a los establecimientos a aprovechar esta prórroga para cumplir con sus obligaciones dentro del período establecido. RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 01779/2025