La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley N° 20.920) establece varios actores clave que juegan un papel fundamental en la gestión de residuos. A continuación, se detallan los regulados por esta normativa:

  1. Productores de Productos Prioritarios: Son aquellos que introducen por primera vez un producto prioritario al mercado nacional. Este grupo constituye el principal regulado de la ley, asumiendo la responsabilidad de gestionar adecuadamente los residuos generados por sus productos.
  2. Sistemas de Gestión: Se trata de instituciones sin fines de lucro que actúan como mecanismos instrumentales para que los productores, ya sea de manera individual o colectiva, cumplan con las obligaciones establecidas por la Ley REP a través de un plan de gestión adecuado.
  3. Gestores de Residuos: Incluyen a personas naturales o jurídicas que realizan cualquiera de las operaciones relacionadas con el manejo de residuos, asegurando su correcta recolección y tratamiento.
  4. Consumidores: Todos los generadores de residuos provenientes de productos prioritarios son considerados consumidores bajo esta ley. Su papel es esencial, ya que son los responsables de la disposición final de estos productos.
  5. Consumidores Industriales: Se refiere a los establecimientos de carácter industrial que generan residuos de productos prioritarios, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ellos también deben gestionar adecuadamente sus desechos.
  6. Municipios: Son actores clave en el territorio, facultados para celebrar convenios con los sistemas de gestión y con recicladores de base. Pueden articular su gestión en concordancia con el funcionamiento del instrumento REP, facilitando la recolección y tratamiento de residuos.
  7. Ministerio del Medio Ambiente: Encargado de establecer, mediante Decretos Supremos, las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios. Su labor es fundamental para el cumplimiento de las exigencias de la ley.
  8. Superintendencia del Medio Ambiente: Este órgano tiene la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos establecidos en la Ley REP, así como imponer sanciones conforme a su Ley Orgánica. Su función de supervisión es clave para garantizar el respeto a las normativas medioambientales.

Conclusión

La Ley N° 20.920 establece un marco claro de actores regulados que deben colaborar para asegurar una gestión eficaz de los residuos en Chile. La colaboración entre productores, sistemas de gestión, consumidores, municipalidades, y entidades gubernamentales es esencial para alcanzar los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental establecidos por la ley.